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El País: Martes 08 de Octubre de 2019 12:00 AM
El País: 2019/10/08 12:00am

Corte Suprema dice que es legal el pago de la beca universal a los que ganan 3.0

Según el abogado Roberto Ruíz Díaz, un alumno con promedio de 3.0 no tiene méritos para recibir este beneficio. La Corte dice que sí.
  • Redacción día a día

  • @diaadiapa
Ante esta decisión del pleno de la Corte, el abogado Ruiz Díaz recomienda que se modifique el nombre al programa para que se deje de llamar "beca" y en su lugar se le denomine "ayuda".

Ante esta decisión del pleno de la Corte, el abogado Ruiz Díaz recomienda que se modifique el nombre al programa para que se deje de llamar "beca" y en su lugar se le denomine "ayuda".

El fallo de la Corte Suprema de Justicia surge, tras la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Ruíz Díaz, al considerar esa frase violatoria de los artículos 19 y 102 de la Constitución Política de Panamá.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia surge, tras la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Ruíz Díaz, al considerar esa frase violatoria de los artículos 19 y 102 de la Constitución Política de Panamá.

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  • Beca Universal
  • Corte Suprema de Justicia
  • Roberto Ruíz Díaz
  • Procuraduría de la Administración

La Corte Suprema de Justicia declaró legal el pago de la Beca Universal a estudiantes que tengan un promedio mínimo de 3.0 o su equivalente.

Y es que el pleno de la Corte Suprema de Justicia, de forma unánime, mediante resolución de fecha 26 de septiembre de 2019, declaró que no es inconstitucional la frase "mínimo de 3.0, o su equivalente", contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 3 de la Ley No.40 de 23 de agosto de 2010 "Que regula el Programa de Beca Universal y modifica un artículo de la Ley 8 de 2010, relativo al financiamiento del Programa".

El fallo de la Corte Suprema de Justicia surge, tras la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Ruíz Díaz, al considerar esa frase violatoria de los artículos 19 y 102 de la Constitución Política de Panamá.

Constitución Política

Desde su criterio, las becas, auxilios o prestaciones económicas para estudiantes se otorgarán por merecimiento y la necesidad del estudiante; no dejando margen a interpretaciones erróneas y mucho menos a reglamentaciones que buscan crear justificaciones.

En su momento, al correrle traslado a la Procuraduría de la Administración, esta recomendó a la Corte Suprema de Justicia que se declara que no es inconstitucional dicha frase, por no infringir el artículo 102 ni ningún otro artículo de la Constitución Política.

Oportunidad

La Corte Suprema ponderó -entre otras cosas- que "No cabe la menor duda, que no se trata de programa que se sustente en el mérito académico, sino de un programa de apoyo económico para la oportunidad educativa por la educación que es una responsabilidad del Estado". Plantea la Corte que "la educación abre las puertas al futuro y aleja a los niños de la desidia, de la vagancia y los conduce a las aulas de clases; de allí que la educación no sea solo un tema económico, sino que es el componente esencial en la lucha por reducir la pobreza y el desempleo juvenil; es por esto que el activista político sudafricano Nelson Mandela señalara que "la educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo". Pues si educamos en la tolerancia y en el respeto a los jóvenes tendrán un crecimiento interior y un mejor desarrollo de nuestros jóvenes".

Ante esta decisión del pleno de la Corte, el abogado Ruiz Díaz recomienda que se modifique el nombre al programa para que se deje de llamar "beca" y en su lugar se le denomine "ayuda".


El pleno recomendó al Ifarhu reglamentar "las políticas públicas para que se evalúe el cumplimiento del verdadero propósito de su creación".

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